¿Es festivo el lunes 2 de noviembre de 2026 en Colombia?
El otro lunes festivo de noviembre es el 16, cuando se traslada el descanso del 11 de noviembre, que cae en miércoles.

Sí: el lunes 2 de noviembre de 2026 es festivo en Colombia, según la Ley 51 de 1983, que traslada al lunes siguiente el descanso del 1 de noviembre cuando esa fecha no cae en lunes. Este año el 1 de noviembre es domingo.
La ley lo prevé expresamente: “Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes”. Reconoce el descanso a todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado.
Por qué el descanso pasa al lunes
El artículo 1 de la ley enumera el primero de noviembre entre los días de fiesta con descanso remunerado. Su segundo numeral lo incluye entre las fechas cuyo descanso, “cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día”. El festivo del 1 de noviembre se conoce como Todos los Santos; el texto de la ley lo cita solo por su fecha.
Los lunes festivos de noviembre de 2026
En noviembre de 2026 hay dos lunes festivos, el 2 y el 16, según nuestra aplicación de la ley. La misma ley incluye el 11 de noviembre, que en 2026 cae en miércoles; su descanso se traslada al lunes 16 de noviembre. En cambio, el 8 y el 25 de diciembre no figuran entre las fechas que la ley mueve, y se mantienen en su día.
| Fecha que fija la ley | Día en 2026 | Descanso en 2026 | ¿Se traslada? |
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre | domingo | lunes 2 de noviembre | Sí, al lunes siguiente |
| 11 de noviembre | miércoles | lunes 16 de noviembre | Sí, al lunes siguiente |
| 8 de diciembre | martes | martes 8 de diciembre | No |
| 25 de diciembre | viernes | viernes 25 de diciembre | No |
La tabla es nuestra aplicación de la ley al calendario de 2026: la ley fija las fechas y las reglas de traslado, y los días de la semana y los descansos de 2026 los hemos calculado nosotros.
Preguntas y respuestas
¿Se paga el lunes 2 de noviembre aunque no se trabaje?
Sí, el descanso es remunerado: el artículo 2 de la ley dice que la remuneración del descanso en los días festivos se liquida como para el descanso dominical, sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.
¿Qué ocurre con quien trabaja ese lunes?
El numeral 3 del artículo 1 dispone que las prestaciones y derechos que origina el trabajo en festivos se reconocen en relación con el día de descanso remunerado trasladado, es decir, el lunes.
¿Dónde se consulta el texto de la ley?
En el Gestor Normativo de la Función Pública, que publica la norma con fines informativos y avisa de que no se hace responsable de su vigencia.
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