ECONOMÍA

Permiso por nacimiento: dos semanas extra si el hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025

Las dos semanas del permiso por nacimiento se pueden disfrutar hasta que el niño cumpla ocho años y se cobran al 100% de la base de cotización.

Un bebé recién nacido duerme en una cesta de mimbre sobre mantas blancas
Foto: Elizabeth / Wikimedia Commons, CC0

Los progenitores que tuvieron un hijo o una hija entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 dos semanas más de prestación por nacimiento y cuidado de menor, informa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esas dos semanas se pueden disfrutar hasta que el niño cumpla ocho años. Con esa regla, los nacidos en la franja cumplen los ocho entre el 2 de agosto de 2032 y el 30 de julio de 2033.

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, fijó el permiso en 19 semanas para cada progenitor. Seis son obligatorias e ininterrumpidas justo después del parto; 11 se reparten hasta que el menor cumpla 12 meses, y las dos restantes sirven para el cuidado hasta los ocho años.

A quién corresponde y cuánto se cobra

El derecho es individual y no puede transferirse al otro progenitor. Las dos semanas pueden distribuirse a voluntad, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.

El importe equivale al 100% de la base de cotización del segundo mes anterior al nacimiento, la adopción o el acogimiento del menor. En las familias monoparentales, el decreto prevé cuatro semanas en lugar de dos; la página del INSS sobre estas semanas adicionales habla solo de dos.

La disposición transitoria del decreto añade que ni el disfrute ni la prestación económica requieren un nuevo reconocimiento del derecho, y que ambos podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Cómo se pide

La Seguridad Social resume el trámite en tres pasos:

  • Avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación, para que emita y envíe el certificado necesario.
  • Presentar la solicitud en el Portal de Prestaciones “como periodo sucesivo”, un trámite individual para cada progenitor que solo puede hacerse con una antelación máxima de 15 días respecto al inicio del disfrute.
  • Descargar el justificante de registro.

Un ejemplo con esas dos reglas: quien quiera empezar las dos semanas el 2 de noviembre de 2026 debe avisar a la empresa como muy tarde el 18 de octubre, y la solicitud no puede presentarse antes de esa fecha.

Si no llega respuesta

Cuando se agota el plazo de resolución sin contestación, el silencio administrativo supone la denegación. El INSS indica entonces dos vías: comprobar si la solicitud sigue en trámite o presentar una reclamación previa. Tras una denegación hay 30 días hábiles desde la notificación para reclamar, y la entidad dispone de 45 días hábiles para responder.

¿Hace falta identificación para el trámite?

La Seguridad Social aconseja preparar una identificación electrónica, como Cl@ve o un certificado, antes de iniciar la solicitud.