AMÉRICA LATINA

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026 en México? Antes del 20 de diciembre, mínimo 15 días de salario

En México, con el salario mínimo general de 315,04 pesos diarios, el aguinaldo mínimo es de 4.725,60 pesos; la ley fija el límite en “antes del día veinte de diciembre”.

Árboles de luces de Navidad iluminados en la Ciudad de México, con una multitud en primer plano
Foto: Karpalver / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

En México, el aguinaldo de 2026 debe pagarse antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y equivale como mínimo a 15 días de salario.

El artículo habla de pagar “antes del día veinte de diciembre” y no dice nada sobre días inhábiles. Tomada al pie de la letra, esa expresión deja como último día el sábado 19 de diciembre de 2026; el 20 cae en domingo (nuestro cálculo del calendario).

Cuánto corresponde

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) explica el cálculo así: se multiplica el salario base o cuota diaria por 15. Si el salario es fijo, se toma la cuota diaria al momento del pago y se excluye cualquier otro ingreso. Si es variable por trabajo a destajo, se usa el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, con todos los conceptos recibidos.

El salario mínimo general de 2026 es de 315,04 pesos por jornada diaria desde el 1 de enero, según la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025. En la Zona Libre de la Frontera Norte es de 440,87 pesos.

Con el mínimo general, 15 días suman 4.725,60 pesos; con el de la frontera norte, 6.613,05 pesos (nuestro cálculo).

Aguinaldo mínimo de 15 días según el salario diario (nuestro cálculo)
Salario diarioAguinaldo de 15 días
315,04 pesos (mínimo general 2026)4.725,60 pesos
440,87 pesos (mínimo en la frontera norte 2026)6.613,05 pesos
400 pesos (ejemplo)6.000 pesos
500 pesos (ejemplo)7.500 pesos
700 pesos (ejemplo)10.500 pesos

Las tres últimas filas son ejemplos de cálculo y no corresponden a ningún tabulador oficial. Los 15 días son el mínimo: el artículo dice “por lo menos”.

Si trabajaste menos de un año

El segundo párrafo del artículo 87 reconoce a quienes no cumplieron el año de servicios el derecho a la parte proporcional, “conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, aunque ya no estén laborando en la fecha de pago. La PROFEDET añade que quien renuncia antes del 20 de diciembre recibe esa parte proporcional al terminar la relación, como parte de su liquidación o finiquito.

El artículo no fija una fórmula. Una forma de estimarlo es repartir los 15 días según los días trabajados del año. Con 90 días trabajados serían unos 3,70 días de salario; al mínimo general, 1.165,22 pesos (nuestro cálculo, no una fórmula de la ley).

Si el aguinaldo no llega

Según la PROFEDET, el trabajador puede acudir al centro de conciliación más cercano, que cita al patrón y al trabajador para buscar un acuerdo; si no se resuelve, puede reclamar el pago ante los tribunales laborales. El plazo para reclamar es de un año a partir del 20 de diciembre.

Preguntas y respuestas

Tienen derecho los trabajadores eventuales

Sí, según la PROFEDET: la Ley Federal del Trabajo no distingue ni excluye a las personas trabajadoras eventuales.

Y quienes prestan servicios profesionales

No, salvo que exista una relación de subordinación.

Se puede renunciar al aguinaldo

No. Es un derecho irrenunciable, y el empleador no puede alegar falta de utilidades para eludir su pago.

Se paga en efectivo o por depósito

En moneda de curso legal; con el consentimiento previo del trabajador puede hacerse por depósito bancario u otros medios electrónicos, y los costos los cubre el patrón.