POLÍTICA

El Constitucional ordena amnistiar la malversación del procés y el Supremo levanta la orden de detención contra Puigdemont

El auto de Pablo Llarena deja las órdenes sin efecto de forma provisional y precisa que no declara aplicable la amnistía ni extingue la responsabilidad penal.

Fachada circular de la sede del Tribunal Constitucional de España en Madrid, con una bandera española en primer plano
Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0

El Tribunal Constitucional ordenó el 6 de octubre al Supremo que amnistíe la malversación del procés, según El País, y ese mismo día el juez Pablo Llarena dejó sin efecto la orden de detención contra Carles Puigdemont.

La sentencia, ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, ampara a la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa: declara que la Sala de lo Penal del Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al denegarle la amnistía por ese delito y pide que dicte “una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación”.

Los siete votos del bloque progresista del Pleno sacaron adelante el fallo; los cinco del bloque conservador votaron en contra. Para la mayoría, la lectura del Supremo, que excluyó la malversación al considerar que había “enriquecimiento personal”, es “contraria al espíritu y finalidad” de la ley de amnistía.

Los cinco votos en contra

Los magistrados José María Macías, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez firmaron un voto particular conjunto. Sostienen que lo que se ha hecho es “suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía”.

Los cinco consideran que el tribunal debió limitarse a fijar su doctrina y ordenar que se dicten nuevas resoluciones ajustadas a esa doctrina. “Esta sentencia va más allá”, señalan, porque indica al Supremo el sentido de la nueva decisión y la exige con carácter “preferente y urgente”. También reprochan epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a su juicio, no solo son innecesarios, sino “inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional”.

La orden de Llarena

El auto de Llarena, instructor de la causa del procés, deja sin efecto “con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa” las órdenes nacionales de busca y captura y detención de Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, según el comunicado del Poder Judicial.

El instructor explica que aún no dispone del texto íntegro de la sentencia sobre Bassa, necesario para determinar su alcance respecto de los tres políticos. Por eso la medida es provisional: no es una ejecución anticipada de esa sentencia ni una extensión automática de su fallo a quienes no recurrieron, y el levantamiento no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes. Con el texto íntegro, Llarena decidirá sin demora si confirma o modifica la medida.

Puigdemont celebró la decisión en una comparecencia en Waterloo y dijo que lo acordado obliga a poner fin a “la etapa de represión política”. No indicó cuándo volverá a España.

La ley de amnistía entró en vigor el 10 de junio de 2024, y tras ello el Supremo dejó en suspenso su aplicación a la malversación.