AMÉRICA LATINA

¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre 2026 en Perú? Hasta el martes 15 de diciembre

Quien dejó la empresa antes de esa fecha cobra la parte proporcional si trabajó al menos un mes del semestre.

Vista nocturna de los edificios del distrito financiero de San Isidro, en Lima, con una avenida iluminada en primer plano
Foto: Ciudades / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

En Perú, la gratificación de Navidad de 2026 debe pagarse hasta el martes 15 de diciembre, el último día de la primera quincena del mes, según la Ley 27735 y su reglamento.

La Ley 27735 dispone que las gratificaciones se abonan “en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre”. El Decreto Supremo 005-2002-TR, que la reglamenta, añade que ese plazo “es indisponible para las partes”: ni el empleador ni el trabajador pueden acordar otra fecha. En 2026 el 15 de diciembre cae en martes (nuestro cálculo), de modo que no hay fin de semana de por medio.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicó en julio de 2018, cuando el 15 de julio fue domingo, que el plazo era impostergable: un pago hecho el lunes 16 habría estado fuera de fecha.

Quién cobra y cuánto

La ley reconoce las dos gratificaciones del año a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de servicios. El reglamento precisa que incluye los contratos a plazo indeterminado, los sujetos a modalidad y los de tiempo parcial. Esta página trata de ese régimen y no cubre al personal del sector público.

El reglamento establece que el derecho a la gratificación ordinaria se origina si el trabajador está efectivamente laborando en la quincena de diciembre, y cuenta también como tiempo trabajado el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones y los descansos con subsidio de la seguridad social. Quien ya no tiene vínculo laboral en esa fecha puede cobrar la parte proporcional, como se explica en las preguntas frecuentes.

Quien trabajó todo el semestre, de julio a diciembre, recibe una remuneración mensual íntegra, explica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Si el semestre no se completó, la gratificación equivale a 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado. Cuatro meses completos, por ejemplo, dan cuatro de esos sextos.

La remuneración computable es la que el trabajador tenía el 30 de noviembre, que en 2026 es lunes (nuestro cálculo), según el reglamento. Los conceptos variables, como las comisiones, entran si el trabajador los percibió, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses del semestre; la ley manda sumar lo percibido y dividirlo entre seis.

Un ejemplo de la Sunafil

La propia Sunafil publicó en diciembre de 2024 un caso práctico, con cifras de ese año y no de 2026. Una trabajadora que laboró el semestre completo gana S/ 1.025 de remuneración básica y S/ 102,50 de asignación familiar.

Además recibió comisiones durante seis meses, de junio a noviembre, que variaron de S/ 250 a S/ 450 al mes. El promedio de esas comisiones es de S/ 338,33, y se suma a los otros dos montos.

Cómo calculó la Sunafil la gratificación de diciembre de 2024 en su ejemplo
ConceptoMonto
Remuneración básicaS/ 1.025
Asignación familiarS/ 102,50
Promedio de comisionesS/ 338,33
Gratificación de diciembre del ejemploS/ 1.465,83

La Sunafil mantiene en su portal una Calculadora Laboral, a la que se entra con el número de DNI, para hacer el cálculo con los datos de cada trabajador.

La bonificación del 9%

A la gratificación se suma un pago extra para quienes tienen seguro de salud: la Sunafil indica que es del 9% para los afiliados a EsSalud y del 6,75% para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

El MTPE ya describía en 2018 ese pago, que llama bonificación extraordinaria, como el que se paga porque la gratificación no está afecta al aporte a EsSalud.

Si el empleador no paga

Según la Sunafil, no depositar la gratificación es una infracción grave en materia de relaciones laborales. En diciembre de 2024 informó de multas de entre S/ 2.317,50, para una pequeña empresa, y S/ 134.518, para una empresa que no es mype. Son los montos de esa nota; esta página no los ha contrastado con una fuente de 2026.

Hasta esa fecha de 2024, añadió la entidad, había realizado 14.306 inspecciones para verificar el depósito de la gratificación.

El trabajador puede presentar la denuncia en las intendencias regionales de la Sunafil o por internet, en el trámite de denuncia de incumplimientos laborales de una empresa privada del portal gob.pe.

El MTPE señaló en 2018 que algunos regímenes especiales tienen reglas particulares. Esa nota tiene más de ocho años y esta página no detalla esos regímenes: quien trabaje en uno de ellos debe confirmar su caso con la Sunafil o con el MTPE.

Preguntas y respuestas

Dejé el trabajo antes del 15 de diciembre. ¿Me corresponde algo?

Sí, si trabajó como mínimo un mes del semestre: la ley reconoce la gratificación proporcional a los meses efectivamente trabajados a quien ya no tiene vínculo laboral en la fecha de pago. El reglamento añade que se abona con los demás beneficios sociales y dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Cuenta la comisión que no recibo todos los meses?

Cuenta si se percibió, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses del semestre; entonces se suman los montos del semestre y el total se divide entre seis, según la ley.

¿Importa el tipo de contrato?

No, según la ley: se aplica a los trabajadores del régimen de la actividad privada sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios. El MTPE advirtió en 2018 que algunos regímenes especiales tienen reglas particulares.